Teya Salat
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Comisiones Obreras De Canarias

Comisiones Obreras De Canarias

Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros.
Se suprime el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detallan:


  • Autorización de regreso.

  • Carta de invitación.

  • Prórroga de estancia sin visado.

  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.

  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.

  • Cédula de inscripción de indocumentado.

  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado). cita para poner huellas

  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.

  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.

Expidiéndose solamente éstos en los supuestos de urgencia adecuadamente justificada y valorada por la propia dependencia policial. solicitar cita extranjeria
Igualmente queda suprimida la cita anterior y canceladas las citas que ya estuvieran reservadas.
La duración temporal de estas concretas actuaciones, va a venir determinada por las indicaciones de las autoridades competentes.

Información sobre la atención al público para la expedición de la TIE.
Queda suprimida la Cita Anterior para obtener Tarjetas de Identidad de Extranjeros (T.I.E.). Este servicio se reanudará cuando se produzca una mejora significativa de las condiciones sanitarias.
Todas las citas ya reservadas quedan canceladas, debiendo el ciudadano de reservar nuevamente cita una vez el servicio se restituya.
En las Unidades de Documentación se seguirán atendiendo las expediciones ante situaciones singulares que puedan plantearse.

Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del R. D. 463/2020, de catorce de marzo.
El R. D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su disposición auxiliar tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición auxiliar cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
En aplicación de dichas disposiciones auxiliares y con el fin de evitar un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, así como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las próximas medidas de aplicación a lo largo del periodo de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
1. En tales procedimientos van a ser aceptados aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras:


  • Autorización de regreso.

  • Carta de convidación.

  • Prórroga de estancia sin visado.

  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.

  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.

  • Cédula de inscripción de indocumentado.

  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).

  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.

  • Certificado de registro de ciudadano de la UE.

Y cuya vigencia haya expirado a lo largo de la actual situación de excepcionalidad. cita extranjeria palma
2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, y así quede acreditado.
3. Del mismo modo se procederá a suspender, a lo largo de la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los términos de caducidad de los siguientes documentos:


  • Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional.

  • Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional.

  • Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.

4. Los plazos para la interposición de recursos administrativos en frente de resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, quedan suspendidos en labras a evitar una situación de indefensión del particular.

Prórroga de vigencia de la documentación acreditativa de demandante de protección internacional.
Con el objeto de evitar un estado de indefensión cara aquellos solicitantes de protección internacional a los que les hubiera caducado con anterioridad al catorce de marzo su documento acreditativo de la condición de demandante (tarjeta roja) y que les haya sido imposible su renovación, se ha dispuesto adoptar la siguiente medida:


  • Todos aquellos documentos acreditativos de condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), que hayan caducado de antemano al 14 de marzo del dos mil veinte, y siempre que no se hubiera notificado la resolución del expediente, van a ver automáticamente prorrogada su validez a lo largo del periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el R. D. 463/2020, de catorce de marzo, debiendo disponer su titular, en los casos en los que el documento hubiera caducado con anterioridad al 1 de enero de dos mil veinte, de cita otorgada para su renovación.

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